¿Qué hacer si tienes un percance con tu automóvil ?
Estamos a puertas de un feriado y con el, gran afluencia de gente que se trasladará a diferentes lugares; si tienes tu vehículo asegurado, contarás en
Estamos a puertas de un feriado y con el, gran afluencia de gente que se trasladará a diferentes lugares; si tienes tu vehículo asegurado, contarás en
Este seguro protegerá al automóvil sea por robo, daño total o parcial, daño a terceros.
El seguro de auto, está formado por un grupo de coberturas que contrata el propietario de un vehículo para protegerse de los gastos ocasionados por accidentes automovilísticos o el robo parcial o total del vehículo.
Corresponde a la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros.
Garantiza el pago por la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por causa de robo o sus tentativas. Se cubre, además, bajo este amparo la desaparición o daños que sufran los radios, audio y video, equipos de sonido, sistema de enfriamiento, de calefacción, GPS y otros accesorios u otros equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por robo o sus tentativas.
Cubre la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la ley, incurra el Asegurado nombrado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de la póliza, al conducir el vehículo, o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento ocasionado por el vehículo.
Garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado, por concepto de la responsabilidad civil extracontractual, derivada de las lesiones corporales accidentales a terceras personas, causado por el vehículo asegurado.
Garantiza el pago de los gastos reales y razonables, incurridos durante la vigencia de la póliza a los ocupantes del vehículo asegurado que hayan sufrido un accidente de tránsito.
Se garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado, por concepto de la responsabilidad civil extracontractual, derivada de los daños causados por el vehículo asegurado, a vehículos, bienes muebles o inmuebles o semovientes que no sean de su propiedad o la de su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Se indemnizará los gastos en que incurra el Asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar, o remolcar con grúa el vehículo en caso de pérdida total o parcial cubierta por este seguro, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente.
Se indemnizará los daños del vehículos asegurado y los perjuicios causados con éste con el motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado cuando su conductor, desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito, carezca de licencia de conducir vehículos de la clase o cuando se encuentre bajo efectos de bebidas embriagantes.
Se indemnizará los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o muerte en accidente de tránsito, causados por el Asegurado con el vehículo descrito en el cuadro de declaraciones y estipulado en condiciones particulares de la póliza y dentro de la vigencia de esta última.
Se amparan los costos de reemplazo de las llaves del vehículo Asegurado, como consecuencia de hurto.