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Seguro de Desgravamen

El Seguro de Desgravamen es un seguro que tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento del titular de una deuda activa frente a una entidad del sistema financiero, beneficiándose de esta manera a sus herederos, quienes se verán liberados de la obligación de pago del crédito.

Principales Coberturas

  • Muerte por cualquier causa
  • Muerte accidental
  • Invalidez total o permanente
  • Gastos de entierro por accidente
  • Desmembración Accidental
Descripción

COBERTURAS

Muerte Accidental Beneficio

Si las lesiones corporales sufridas en un accidente fueren la causa única y directa para que el Asegurado fallezca, dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del accidente, la Compañía pagará a los beneficiarios, la suma contratada en el certificado de seguro.

Por accidente se entiende el hecho traumático (herida o contusión) no psíquico, súbito, imprevisto e independiente de la voluntad del Asegurado, que sea provocado por una violencia exterior, siempre que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza y que no se encuentre excluido.

Incapacidad Total y Permanente por accidente Beneficio

Si las lesiones corporales sufridas en un accidente fueren la causa única y directa para que el Asegurado quede total y permanentemente incapacitado, dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del accidente, la Compañía pagará al Asegurado, la suma contratada en el certificado de seguro.

Desmembración Accidental Beneficio

Si las lesiones corporales sufridas en un accidente fueren la causa única y directa para que dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de dicho accidente, el Asegurado sufriere la desmembración o inutilización de algún miembro, la Compañía pagará un porcentaje del valor asegurado de acuerdo a lo estipulado en el contrato de seguro.

Gastos de Entierro por Accidente Beneficio

Si el Asegurado fallece a consecuencia única y directa de un accidente no excluido, la Compañía pagará a los beneficiarios la suma contratada en el certificado de seguro, para cubrir los gastos de sepelio, siempre que su fallecimiento se presente dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha en que ocurrió el accidente.

EXCLUSIONES

Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro. Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado y siempre y cuando ese estado sea la causa directa del siniestro. Suicidio voluntario o involuntario, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.